La situación irregular del suelo de las escuelas rurales de Conil impide al centro la licitación de obras de ampliación, reforma, o la realización de instalaciones en los patios de las escuelas.
Por otra parte, sólo hay planos de uno de los siete edificios de las escuelitas del campo, lo que impide al centro elaborar el «Plan de Autoprotección», documento obligatorio y necesario en todos los colegios, donde se recoge el plano de cada edificio, con las salidas y elementos de protección contra incendios, y otras medidas de seguridad.
Por ello, proponemos regularizar esta situación mediante la tramitación de un «Proyecto de Actuación», que permita una normalización del suelo de las escuelas, incluyendo los planos actuales de los edificios y las propuestas de ampliación, si las hubiera.
Informe técnico:
Técnico/a: MIGUEL ANGEL CARO SANCHEZ
OFICINA TECNICA
La institución es competente
El departamento es competente
La propuesta no se ajusta a la normativa.
Observaciones:
las edificaciones en si no son irregulares, ni tampoco su suelo, ya que se trata de edificaciones que datan de antes del año 1975. Lo que no se puede realizar en ellas son obras de ampliación, pero si de reforma interior, y modernización. En cualquier caso, se trataría de obras de las que no es competencia por parte del Ayuntamiento, correspondiéndole al mismo según el articulo 25.2.n) la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, siendo competencia el resto de actuaciones de la administración autonómica. Por otro lado, indicar que existe la previsión de elaborar un proyecto global sobre los edificios que conforman el CPR Campos de Conil, que recoja obras de Rehabilitación de los mismos, con el fin de en la medida de la posible, mayorar la vida útil de los mismos, que si bien en principio no presentan deficiencias endémicas, si es cierto que su obsolescencia precisa de actuaciones más profundas, como es el caso de la renovación de sus instalaciones, o el tratamiento térmico de la envolvente, y renovación de sus acabados, obras que dada la antigüedad de las edificaciones existentes, y que siempre y cuando no supongan alteración de volumetría de las mismas, serian autorizables en base a lo recogido en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas actuaciones se deberían de prever para que en cada verano se fuera actuando en cada uno de los centros, y en función de las dotaciones presupuestarias municipales, si bien antes de acometer estas por parte del Ayuntamiento, que a la postre tiene encomendadas exclusivamente las competencias de mantenimiento de estos Centros, se pondrán en conocimiento de la Consejería de Educación, dado que las obras que se recogerían en este Proyecto, serian de competencia exclusiva de la misma, por si en la medida de lo posible, se pudiera contar tanto con financiación de esta, independientemente de la necesaria y preceptiva autorización de la citada Consejería. Por otro lado la inexistencia de planos de las edificaciones es una cuestión que se puede solventar fácilmente, mediante la realización de la planimetría por parte de los servicios técnicos municipales, previa solicitud realizada por la dirección del Centro.